Cumplimiento en materia de Seguridad Social, Infonavit y contribuciones locales: Pago de impuestos y plazos

Cumplimiento en materia de Seguridad Social, Infonavit y Contribuciones Locales |
Pago de impuestos y plazos |
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Pago de cuotas Obrero Patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS. 2014 | El plazo para el cumplimiento y pago vence el 17 de Junio de 2014. | ||
Pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México. Mayo 2014. | El plazo para el cumplimiento y pago vence el 10 de Junio de 2014. | ||
Pago del Impuesto Sobre Nóminas en el Distrito Federal. Mayo 2014. | El plazo para el cumplimiento y pago vence el 17 de Junio de 2014. | ||
Fechas límite para la presentación de Avisos y Dictamen de Contribuciones Locales por el Ejercicio 2013.
** En papel |
Contribuciones Locales | Avisos | Dictamen |
** Quintana Roo | 28 de Febrero 2014 | 30 de Junio 2014 | |
** Oaxaca | 31 de Marzo 2014 | 30 de Junio 2014 | |
** Veracruz | 30 de Abril 2014 | 30 de Junio 2014 | |
Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la Incorporación a la Seguridad Social . Publicado en el D.O.F. del Martes 8 de Abril de 2014.
El presente Decreto entrará en Vigor el 1 de Julio de 2014. |
CONSIDERANDO. (Se transcriben los últimos dos párrafos)
Que el régimen de incorporación fiscal por su naturaleza es transitorio y condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente de las obligaciones tributarias; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, en un plazo máximo de diez años, transitará al régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas, lo que ampliará la base de contribuyentes y la recaudación, e impulsará el crecimiento económico sostenido y, en consecuencia, mejorará el bienestar de los mexicanos, y Que a efecto de lograr que un mayor número de mexicanos tengan pleno acceso a las prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social y al sistema de financiamiento que administra el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en consecuencia, mejoren su calidad de vida y sus oportunidades de bienestar, e incrementen su capacidad productiva, es conveniente otorgar un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el referido régimen de incorporación fiscal, que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social o que tributaron bajo el régimen de pequeños contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de Diciembre de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente Decreto. (Ver Artículos Primero al Décimo Primero) |
Por C.P.C. y P.C.FI. Ma. de Lourdes Nabor Cadena
Especialista en Seguridad Social, Infonavit y Contribuciones Locales
NC Consultores Especializados, S.C.
lncm@prodigy.net.mx
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