Criterios normativos en materia de impuestos internos

Criterios Normativos, en opinión de los expertos en la materia, son la postura que tiene la autoridad fiscal en relación de la aplicación de las normas tributarias, estos Criterios Normativos emanan del Artículo 35, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación; así como, de la regla I.2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y el Artículo 22 fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 35 (Código Fiscal de la Federación).- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
I. 2.12.3. (Resolución Miscelánea Fiscal para 2014). Para los efectos del artículo 33, penúltimo párrafo del CFF, los criterios de carácter interno que emita el SAT, serán dados a conocer a los particulares, a través de los boletines especiales publicados en la página de Internet del SAT, dichos criterios no generan derechos para los contribuyentes.
Artículo 22 (Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria).- Compete a la Administración General Jurídica:
II.- Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como de este Reglamento, con excepción de los señalados como competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Actualmente los Criterios Normativos constan de:
a. 39 criterios referentes a la interpretación del Código Fiscal de la Federación,
b. 62 en materia del Impuesto sobre la Renta,
c. 8 referentes a Impuesto Empresarial a Tasa Única,
d. 42 criterios de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
e. 3 criterios de la Ley del Impuesto Especiales a la Producción y Servicios,
f. 2 criterios de la Ley Federal de Derechos, y
g. Los criterios históricos en materia de comprobantes fiscales, los de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, los de la Ley del Impuesto al Activo, criterios derogados en 2013, antecedentes de los criterios normativos y los correspondientes índices.
La importancia de cada uno de los criterios actuales e históricos tiene su relevancia de acuerdo al giro del negocio, de los volúmenes de las operaciones realizadas, los regímenes inscritos y las operaciones realizadas con o sin partes relacionadas.
Estos criterios parten en la idea estandarizar procesos de revisión por parte de la Autoridad y en algunos casos son sus propias interpretaciones de las Leyes Fiscales.
La última fecha en que se dio a conocer el Boletín recopilatorio de los Criterios Normativos fue el 10 de diciembre de 2013, para ver con detalle cada uno de estos lo podrán encontrar en la página del SAT o en la siguiente link: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion13/criterios_normativos_19122013.pdf
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
Para poder identificar lo que pretende regular los Criterios No Vinculativos lo apropiado es buscar la definición de la palabra “Vincular”, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española es una palabra del Latín Vinculare, que se define como Atar o fundar algo en otra cosa.
Obteniendo la definición anterior, podría definir que los “Criterios No Vinculativos” son la Norma para no relacionar o fundar una cosa como otra. En este orden de ideas, la autoridad en diversos años ha detectado ciertas operaciones que los contribuyentes han desarrollado de manera habitual o inconstante con el objetivo de optimizar el pago sus impuestos. Por tal motivo se emitieron estos criterios señalándolos como prohibidos, y que los contribuyentes no deberían utilizar así como los asesores y auditores deberían de informar a su respectivos clientes que estas operaciones son juzgadas como prácticas indebidas por parte de la Autoridad.
Estos Criterios se publicaron la última vez el día 31 de diciembre de 2012 en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013 y con una modificación a dicho Anexo el día 14 de noviembre de 2013.
Los Criterios No Vinculativos actualmente constan de:
7 criterios en materia del Impuesto sobre la Renta,
•01/ISR Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
•02/ISR Enajenación de bienes de activo fijo
•03/ISR En materia de Inversiones
•04/ISR Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
•05/ISR Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
•06/ISR Régimen Simplificado
•07/ISR Instituciones de Crédito. Créditos incobrables
•08/ISR Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
•09/ISR Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004
•10/ISR Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
•11/ISR Enajenación de certificados inmobiliarios
•12/ISR Establecimiento permanente
•13/ISR Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
•14/ISR Deducción de inventarios congelados
•15/ISR Inventarios Negativos
•16/ISR Desincorporación de sociedades controladas
•17/ISR No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005
3 criterios en materia del Impuesto al Valor Agregado
•01/IVA Servicio de Roaming Internacional o Global
•02/IVA Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
•03/IVA Alimentos preparados
2 criterios en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única
•01/IETU Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del impuesto empresarial a tasa única.
•02/IETU No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la ley del impuesto empresarial a tasa única.
Para conocer con mayor detalle cada uno de estos Criterios No Vinculativos podrán encontrarlos en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal o en la página del SAT: http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
Por L.C.C. y P.C.FI. Rodrigo A. Ramírez Venegas
Vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Fiscal 3 del Colegio
La mayoria de las veces, los criterios normativos son utilizados por el SAT para imponer nuevas interpretaciones o requisitos a las leyes sin pasar por los procedimientos normales para agregar y modificar las leyes. Es decir, suelen usarlo como un metodo rapido para cambiar las normas fiscales segun su interpretacion.